Si
usted alguna vez fue arrestado por cualquier razón en cualquier momento
y en cualquier país, usted deberá mencionárselo
al oficial consular al momento de la entrevista. La pregunta 31 del Formulario
DS-230 (Solicitud de Visa de Residencia y Registro de Extranjería)
y la pregunta 38 del Formulario DS-156 (Solicitud
de Visa de No-Inmigrante) preguntan si usted alguna vez fue arrestado.
Usted deberá contestar con veracidad las preguntas y deberá explicar
los detalles de la situación.
Traiga
el día de su entrevista para la visa toda la documentación relacionada
a cualquier arresto, aunque los cargos hayan sido retirados, o usted
haya sido absuelto, perdonado o haya obtenido amnistía.
Además, usted deberá presentar una copia del estatuto bajo el cual
usted fue arrestado y una traducción al inglés de dicho estatuto.
El oficial consular revisará la evidencia y tomará la decisión
en cuanto a si usted es elegible o no para la visa.
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Importante:
La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por
el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense
de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland
Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe
ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector
que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o
migrar a los Estados Unidos de América.
Última
actualización: Diciembre 2006.
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