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Eligibilidad para Solicitar la Residencia Permanente Estando en los E.E.U.U.
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Usted
puede reunir condiciones de elegibilidad para solicitar el es estado de residencia
permanente sí se encuentra en los EEUU y: - A usted ya se le ha sido aprobado
para una solicitud de visa de inmigrante. Estas solicitudes, por lo general, son
completadas por algún pariente o empleador.
Usted también debe tener un número
de visa provisto por el Departamento de Estado. La cantidad de números de visa
son limitados por ley cada año. Esto quiere decir que aun sí el INS aprueba su
solicitud de visa de inmigrante, puede ser que usted no obtenga un número de visa
en forma inmediata. En algunos casos, son varios los años que pueden transcurrir
entre el día en que el INS apruebe su solicitud de visa y el día en que el Departamento
de Estado le otorge un número de visa. Para más información referente a números
de visa favor ver Cómo Obtener Un
Número de Visa de Inmigrante. - Para ciertas categorías de individuos
no existen límites anuales de visas de inmigrante. Su número de visa sele puede
ser inmediatamente otorgado, en caso de que el INS apruebe su solicitud de visa
de inmigrante Este es el caso de parientes directos de ciudadanos estadounidenses
y otro tipo de inmigrantes en condición especial. Esto quiere decir que sí el
INS aprueba su solicitud para adquirir su status de inmigrante, el Departamento
de Estado le otorgará en forma inmediata un número de visa. En estos casos, usted
puede solicitar por la residencia permanente al mismo tiempo en que se completa
su solicitud para adquirir su estatus de inmigrante.
Parientes directos de
ciudadanos estadounidenses son: padres, esposo(a) e hijos no casados y menores
de 21 años. (Por ejemplo, usted puede solicitar la residencia permanente al mismo
tiempo que su hija, quien es ciudadana estadounidense, le completa su solicitud
para que usted adquiera condición de inmigrante). Otras peticiones para inmigrantes,
que se ubican bajo esta categoría especial se vinculan a solicitudes especiales
de inmigración para jóvenes y para militares. Para más información acerca de números
de visa para inmigrantes ver Cómo
Obtener un Número de Visa de Inmigrante. - Como fiancé usted fue admitido
a los EEUU con una visa K-1 y luego contrajo matrimonio con el o la ciudadana
estadounidense quien habría solicitado la visa K-1 para usted. (En caso de que
usted no haya contraído matrimonio dentro del límite establecido por ley, que
es de 90 dias, su esposo(a) deberá completar tanbien el formulario Form I-130
Solicitud de un Pariente Extranjero. Sus hijos menores de 21 años y no casados
también son elegibles para cambiar su estatus a residente permanente.
- Usted
es un asilado o refugiado quien ha residido en los EEUU por lo menos por un año
después de habérsele otorgado dicho estatus.
- Usted es ciudadano cubano o nativo
cubano y ha vivido en los EEUU por lo menos por un año después de haber sido inspeccionado,
admitido, o liberado bajo palabra en los EEUU. Sus hijos también pueden ser elegibles.
- Usted ha sido un residente permanente de los EEUU desde el 1 de enero de 1972
o desde antes.
- Su padre o madre obtuvo la residencia permanente después de
que usted nació. Usted pudiera ser elegible para recibir beneficios de después-de-union.
En estos casos usted puede solicitar el estado de residencia permanente al mismo
tiempo que su padre solicita beneficios de después-de-union para usted. Para más
información, favor ver Vistazo
General de Cómo Traer Hijos a Vivir a los EEUU.
- Su esposo(a) obtuvo la
residencia permanente legal después de habersen casado. Usted pudiera ser elegible
para recibir beneficios de después-de-union. En estos casos, usted pudiera la
residencia permanente al mismo tiempo que su esposo(a) solicita beneficios de
después-de-union para usted. Para más información favor ver Vistazo
General de Cómo Traer Esposo(a) a Vivir a los EEUU.
Pueden haber otras
razones que le permitan a usted ser elegible para la residencia permanente. Favor
ver el formulario Form I-485 para más información. Usted pudiera ser
inelegible para el estatus de residente permanente en caso de: -
Haber ingresado a los EEUU mientras transitaba rumbo a otros países, sin haber
obtenido una visa.
- Haber ingresado a EEUU como tripulante sin condición de
inmigrante. No tener condición de inmigrante significa ser un ciudadano extranjero
quien ingresa por un período determinado a EEUU y por una causa específica.
- No
haber sido admitido ni aceptado bajo palabra después de haber sido inspeccionado
por un Inspector de Inmigración estadounidense.
- Trabajar en EEUU sin la autorización
del INS, o sí ya no está viviendo legalmente en los EEUU (a menos que se trate
de un error técnico que lo exime de responsabilidad). Téngase presente que esta
regla no se aplica a usted en caso de que:
- Sea pariente directo de un
ciudadano estadounidense (padre, madre, esposo(a) o hijos no casados menores de
21 años de edad).
- Usted sea un fiancé K-1 o el hijo(a) de un fiancé K-2 quien
contrajo matrimonio con un ciudadano norteamericano y quien intercedió por usted
dentro de 90 dias después de haber sido admitido al país.
- Algunos extranjeros
médicos titulados, empleados de organizaciones internacionales y familiares.
- Usted
posee una visa J-1 o J-2 de visitante de intercambio que debe cumplir con el requisito
de dos años de residencia extranjera, y a usted no le ha sido otorgado un documento
de derogación para evadir dicho requisito.
- Usted posee un estatus A
(Estatus diplomático), E (invercionista o comerciante de tratado) o G
(representante de organizaciones internacionales) de no inmigrante, o tiene una
ocupacion que le permitiría adquirir dicho estatus. Esta regla no le afectará
a usted sí completa el formulario Form I-508 (I-508Fpara franceses) con el fin
de renunciar a derechos diplomáticos, privilegios e inmunidad. Sí usted corresponde
al estatus A o G debe completar además el siguiente formulario Form
I-566.
- Usted fue admitido a Guam como visitante bajo el Programa de Guam de
Excension de Visas.
- Usted fue admitido a los Estados Unidos como un visitante
bajo el Programa Piloto de Excension de Visas (Visa Waiver Pilot Program). Esta
regla no le aplica sí usted es el pariente inmediato de un ciudadano estadounidense
(padre, esposo, o hijo soltero menor de 21 annos de edad). · Usted ya es un residente
permanente condicional.
- Usted fue admitido como fiancé con una visa K–1, pero
no contrajo matrimonio con el ciudadano estadounidense quien completó su solicitud.
O usted fue admitido con una visa K-2 como hijo del fiancé y su padre/madre no
contrajo matrimonio con la persona que completó la solicitud por usted.
Puede
haber otras razones por las cuales usted no sea elegible para cambiar su estatus
a residente permanente. Para más información ver el formulario Form I-485
Importante: La información en esta página es una traducción
de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de
Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados
Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como
asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con
un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
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