El Acta de Inmigración y Nacionalidad provee anualmente un mínimo
de 140.000 visas de inmigrante basado en cinco clasificaciones de trabajo. Estas
categorías requieren de un certificado de trabajo otorgado por el Departamento
del Trabajo de los EEUU (DOL), y de una petición de trabajo ante el Servicio
de Inmigración y Naturalización (INS).
Categorías
Primera preferencia de trabajo (E1)
Los trabajadores clasificados
en la primera preferencia reciben un 26 por ciento del cupo mundial de visas de
inmigrante legal basado en trabajo. Las personas beneficiadas de esta petición
, deben tener un formulario I-140 aprobado por el Servicio de Inmigración
y Naturalización (INS).
-- Personas que tengan una extraordinaria
habilidad en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Los
solicitantes clasificados en esta categoría deben demostrar mediante documentación
variada, que poseen un reconocimiento nacional o internacional en el area correspondiente.
No es necesario presentar una oferta de trabajo, siempre y cuando los solicitantes
ingresen a los Estados Unidos con el fin de continuar desarrollando el trabajo
por el cual se destacan. Este tipo de personas pueden hacer por sí mismos
una petición al servicio de inmigración, sin necesidad de que un
empleador sea el peticionario.
-- Profesores o Investigadores sobresalientes,
de al menos tres años de experiencia, en el area de la enseñanza
o investigación quienes sean reconocidos internacionalmente. No es necesario
un certificado de trabajo, sin embargo el futuro empleador debe presentar una
oferta de trabajo y hacer una petición en el servicio de inmigración.
-- Algunos ejecutivos o gerentes sobresalientes que han sido miembros
por lo menos tres años de una subsidiaria, compañía afiliada
o rama de la compañía que se convertirá en futuro empleador.
El solicitante debe viajar a los Estados Unidos con el próposito de desempeñar
una función ejecutiva o gerencial dentro de la compañía.
No es necesario un certificado de trabajo, sin embargo el futuro empleador debe
presentar una oferta de trabajo y hacer una petición en el servicio de
inmigración.
Segunda preferencia de trabajo (E2)
Profesionales que tienen grados superiores, o personas de una habilidad excepcional
en las Artes, Ciencias, o Negocios, reciben un 28.6 por ciento del cupo mundial
de visas de trabajo, además del excedente de visas de trabajo de la primera
categoría. Todos los solicitantes de visa de trabajo en la segunda preferencia
deben tener un certificado de trabajo aprobado por el DOL, una designación
programada, o establecer que se califica para una designación a un trabajo
del mercado de labor del programa piloto. Se requiere una oferta de trabajo, y
una petición del empleador ante el Servicio de Inmigración y Naturalización.
Si es que la naturaleza del trabajo es de interés nacional para los Estados
Unidos, el extranjero puede hacer la petición por si mismo presentando
el formulario I-140 al Servicio de Inmigración, en este caso no sería
necesario un certificado o una oferta de trabajo. Existen dos subgrupos en esta
categoría:
- Profesionales que tienen grados superiores, con al
menos cinco años de experiencia.
- Personas de una habilidad
excepcional en las artes, ciencias, o negocios. Una habilidad excepcional significa
que deben tener un grado de experiencia superior a lo normal en las areas antes
mencionadas.
Tercera preferencia de trabajo (E3)
Trabajadores
especializados, profesionales que tengan un grado superior y otros trabajadores,
reciben un 28.6 por ciento del cupo mundial de las visas de trabajo, además
del excedente de las visas de trabajo de las primeras categorías. Todos
los solicitantes de visa de trabajo en la tercera preferencia, deben tener una
petición de trabajo en el Servicio de Inmigración y Naturalización
(formulario I-140). Todos estos trabajadores requieren de un certificado de trabajo,
y establecer que se califica para una designación a un trabajo del mercado
de labor del programa piloto. Existen tres subgrupos en esta categoría:
- Trabajadores especializados, se refiere a personas capaces de desarrollar
un trabajo que requiera por lo menos un entrenamiento o una experiencia de dos
años.
- Profesionales que tengan un grado superior o de al menos
un grado universitario.
- Trabajadores que sean capaces de cumplir con
los requisitos de trabajos que soliciten por lo menos dos años de entrenamiento
o experiencia.
Cuarta preferencia de trabajo (E4)
Inmigrantes
especiales reciben un 7.1 por ciento de cupo mundial de visas de trabajo. Todos
los solicitantes de este tipo de visa deben tener una petición de trabajo
aprobada en el Servicio de Inmigración (formulario I-360 ), excepto los
empleados del gobierno de los Estados Unidos en el extranjero, los que deben usar
el formulario DS-1884. Existen seis subgrupos en esta categoría:
- Trabajadores religiosos que vienen a traer la vocación de un ministro
de religión, o a trabajar como profesional dentro de una carrera de vocación
religiosa, o a trabajar para una organización exenta de impuestos, afiliada
a una denominación religiosa.
- Algunos empleados del gobierno
de los Estados Unidos.
- Ex- empleados del Canal de Panamá.
- Empleados retirados de Organizaciones Internacionales.
- Algunos
dependientes de Organizaciones Internacionales.
- Algunos miembros de
las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Quinta preferencia
de trabajo (E5)
Inversionistas que viajen a los Estados Unidos con el
fin de crear trabajos reciben un 7.1 por ciento del cupo mundial de visas de trabajo.
Todos los solicitantes deben presentar una petición de visa de inmigrante
como empresario extranjero en el Servicio de Inmigración. Para calificar
dentro de esta categoría, el inversionista debe invertir una cantidad de
un millon de dólares, dependiendo del area geográfica, con el fin
de crear por los menos 10 posiciones de trabajo para ciudadanos americanos, residentes
legales, otros inmigrantes legales, no incluyendo al inversionista y su familia.
Certificado de Trabajo
Todo
solicitante cuyo trabajo requierde un certificado de trabajo, debe tener un empleo
concertado en los Estados Unidos.
Certificado de Trabajo Individual
El solicitante de visa de trabajo debe completar el formulario ETA-750B
(Declaración de calificación para empleados extranjeros), y enviarselo
al futuro empleador en los Estados Unidos, quien deberá completar el formulario
ETA-750A (Aplicación para certificación de trabajo de extranjeros).
El futuro empleador debe enviar ambos formularios a la oficina del Servicio de
Trabajo del Estado en el area de los Estados Unidos donde el trabajador llevará
a cabo su trabajo. La oficina regional del DOL notificará la aprobación
o rechazo de la petición de trabajo al futuro empleador.
Designación
Programada A
El Departamento de Labor ha programado ocupaciones para
las cuales ha designado autoridad al Servicio de Inmigración y Naturalización,
con el fin de aprobar certificados de trabajo. El programa A, grupo I incluye
a extranjeros que sean terapistas físicos y enfermeras. El programa A,
grupo II, incluye a extranjeros con una habilidad excepcional en el area de las
ciencias y el arte. Para calificar para el programa A, el empleador debe enviar
un formulario ETA-750 completo, junto con la petición de trabajo (formulario
I-140).
Mercado de Trabajo - Programa Piloto de Información
El Acta de Inmigración de 1990 establece un programa piloto de información
del mercado de trabajo, que define hasta diez ocupaciones en que existe un deficit
ocupacional en los Estados Unidos. Para solicitantes extranjeros que califiquen
para esta categoría, deben tener un certificado de trabajo con el fin de
acceder a una visa de inmigrante basada a trabajo. El Servicio de Inmigración
y Naturalización puede entregar mayor información.
Petición
Todo solicitante de visa
de residente legal basado en trabajo, debe obtener una petición de trabajo,
aprobada por el Servicio de Inmigración y Naturalización. De ser
otorgado un certificado de trabajo para los casos que lo requieran, el futuro
empleador debe luego llenar el formulario I-140 (Petición para futuro empleado
inmigrante), con el Servicio de Inmigración y Naturalización en
la categoría de trabajo correspondiente.
Inelegibilidad
para Obtener Visa
Con el fin de proteger el bienestar, salud,
y seguridad de los Estados Unidos, la ley de inmigración prohibe el otorgamiento
de visa a ciertas personas. Ejemplos de solicitantes que deben ser rechazados
son los siguentes: personas que tengan una enfermedad contagiosa como tuberculosis,
que tengan un desorden fisico o mental peligroso, que sean adictos a las drogas,
que haya cometido serios actos criminales, que sean terroristas o subversivos,
que sea miembro de un partido totalitario, que sea un ex-criminal de guerra Nazi,
que haya usado documentos ilegales para entrar a los Estados Unidos o que sea
inelegible para naturalizarse como ciudadano americano. Algunos visitantes de
intercambio, deben vivir en el extranjero por un periodo de dos años. Los
médicos que tengan la intención de ejercer la medicina en los Estados
Unidos, deben calificar mediante un examen, antes de obtener la visa de residente
legal. Si el solicitante de visa de residente es encontrado inelegible, el oficial
consular debe informale que existe en algunos casos un perdón, que puede
ser otorgado por el servicio de inmigración.
Información
Importante
Documentos para obtener la visa
Los
solicitantes de visa de residente legal deben presentar algunos documentos personales,
tales como pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de policía,
otros documentos civiles, también como documentos que evidencien que el
aplicante no se convertirá en carga publica. Una vez que la petición
es procesada, el oficial consular informará al solicitante que documentos
debe presentar.
Examen Médico
Todo solicitante de
visa de residente legal debe someterse a un examen médico, que es practicado
por médicos designados por el Consulado. El costo de estos examenes debe
ser asumido por el solicitante de visa.
Costos de la Visa
El costo de la entrevista de visa de inmigrante es de 260 dólares, y de
65 dólares por el otorgamiento de visa una vez aprobada por el cónsul.
Todo solicitante de visa debe pagar, no importando la edad de este. El dinero
en moneda nacional equivalente es aceptable pero no reembolsable. Estos valores
no deben ser enviados directamente al consulado a no ser que se requiera específicamente.
El servicio de inmigración tiene una tarifa adicional para las peticiones
de visa.
Limitaciones Numericas
Cuando existen solicitantes
suficientemente calificados para obtener una visa de residente legal en una categoría,
y esta se encuentra sobrepoblada, el otorgamiento de la visa se hace en el órden
cronológico que las peticiones fueron presentadas al servicio de inmigración,
hasta que el límite numerico es alcanzado. La fecha en que la petición
es presentada se denomina fecha de prioridad del solicitante. La visa de residente
legal no puede ser otorgada antes de que el solicitante alcance su fecha de prioridad.
Algunas clasificaciones de visa se encuentran tan sobrepobladas que el tiempo
de espera para que el solicitante alcance su fecha de prioridad puede ser de varios
años. Para información sobre las ultimas fechas de prioridad se
debe llamar al siguente teléfono: (202) 663-1541 de los EEUU.
Información General
No existe forma de asegurar que la visa
de residente legal será finalmente otorgada, por este motivo es que se
sugiere a los solicitantes no hacer planes de viaje, no vender propiedades ni
dejar sus empleos.
Salvo algunas excepciones, una persona que ha nacido
en los Estados Unidos tiene el derecho de reclamar ciudadanía americana.
Las personas que han nacido fuera de los Estados Unidos podrían tener el
derecho de reclamar la ciudadanía americana si es que cumplen con los siguentes
requisitos:
- Si los padres han nacido o sean naturalizado ciudadanos
americanos.
- Si cualquiera de los padres era ciudadano americano en
el momento del nacimiento.
- Presencia física adequada de los
padres en los EE.UU.
Todo solicitante que piense que tiene el derecho
de reclamar ciudadanía americana, no debe requerir ningun tipo de visa,
antes de que su ciudadanía haya sido claramente determinada por la oficina
consular, sección servicio de ciudadanos norteamericanos, del consulado
estadounidense más cercano.
Importante:
La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com
basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el
Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos.
Ninguna información provista en esta página debe ser considerada
como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte
con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
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